SII (SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION)
Es un sistema para llevar los registros del impuesto sobre el valor añadido, de manera instantánea, en los servidores de la AEAT. En concreto:
- Libro registro de Facturas emitidas.
- Libro registro de Facturas recibidas.
- Libro registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Libro registro de Bienes de Inversión
ventajas para el usuario.
reduccion de las obligaciones fiscales
- No obligación de presentar el modelo 347
- No oblitación de presentar el modelo 390 resumen anual del IVA.
- No obligación de presentar el modelo 340
- Elaboramos los libros registro del IVA directamente en AEAT.
podemos contrastar datos
Agrupación de datos contrastados con proveedores y clientes, con lo que reducimos errores y aumentamos la seguridad júridica.
reducimos las comprobaciones por parte de aeat.
Y, en su caso se acelera las devoluciones por parte de la Agencia ya que dispone de los datos de manera instantanea
obligados al sii.
- Las empresas inscitas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- las catalogadas como Grandes empresas, Es decir con una facturación superior a 6 millones de euros.
- Los Grupos del IVA.
- Los que de forma voluntaria decidan usar este sistema. solicitandolo a través del modelo censa 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en la declaración del alta en la actividad.
que informacion se incluye es este sistema
La información que suministrar debe enviarse vía electrónica ingresando en la página web que, a tal efecto, tiene a disposición la Agencia Tributaria. La estructura del envío tiene siempre una cabecera común con la información de identificación del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y periodo del registro de las operaciones. Porque no se trata de subir la factura a la página de la Agencia Tributaria, sino remitir cierta información de la misma.
De las Facturas Expedidas deberás de informar de:
- Cada factura expedida con número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario. Además de base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.
- Tipo de factura. Indicar si se trata de una factura completa o simplificada, factura expedida por tercero y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.
- Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- Si es factura rectificativa se debe indicar como tal e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
- En el caso de estar ante una factura sustitutiva se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
- Si se factura con regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
- Si se trata de operaciones exentas o no sujetas al IVA.
- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministeria
De las factturas recibidas deberás de incluir lo siguiente
- Cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas. Número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
- Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- Si la factura pertenece a cualquiera de los regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)..
- Periodo de liquidación en que se realiza la anotación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA).
- Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
En ambos casos, facturas expedidas y recibidas, se contempla la posibilidad de hacer asientos resúmenes, siempre que la actividad lo permita.
plazos en el sii
Facturas Expedidas
cuatro días naturales desde la fecha de expedición del documento.Si se trata de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales. Sea como fuere, suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. .
Facturas recibidas
En el caso de las facturas recibidas, la información debe ser remitida en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Y si hablamos de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Operaciones Intracomunitarias
Cuando estemos ante operaciones intracomunitarias el plazo es de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Bienes de Inversión.
El suministro debe hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero. Y ¡ojo! porque en los plazos de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, la Agencia Tributaria especifica que se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos nacionales (entendemos, por tanto, que se trata de días hábiles y no naturales).
La información incluida en las facturas se deberá de suministrar a AEAT por via electrónica usando la plataforma especialmente dedicado a esté régimen en la página web de AEAT. Pues no se trata de enviar la factura, sino de informar de datos de las mismas.
De las facturas emitidas.
- Cada factura expedida con número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario. Además de base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.
- Tipo de factura. Indicar si se trata de una factura completa o simplificada, factura expedida por tercero y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.
- Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- Si es factura rectificativa se debe indicar como tal e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
- En el caso de estar ante una factura sustitutiva se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
- Si se factura con regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
- Si se trata de operaciones exentas o no sujetas al IVA.
- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
- Inversión del sujeto pasivo. Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.
D
De las facturas recibidas.
- Cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas. Número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
- Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones.
- Si la factura pertenece a cualquiera de los regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)..
- Periodo de liquidación en que se realiza la anotación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA).
- Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
En ambos casos, facturas expedidas y recibidas, se contempla la posibilidad de hacer asientos resúmenes, siempre que la actividad lo permita.
obligados al sii
Este sistema es obligatorio para las empresas que están obligadas a liquidar el iVA mensualmente:
- régimen REDEME (Registro de devolucón mensual del IVA)
- Grandes empresas ( facturación superior a 6.010.121,04 € al año)
- Grupos de IVA
Y es voluntario para el resto, para lo que tendrán que usar el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior.
plazos en el sii
Los plazos son distintos en cada caso
Facturas expedidas.
Si hablamos de la información de las facturas expedidas, habrá que hacerlo en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición del documento. Si se trata de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales. Sea como fuere, suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Facturas recibidas.
En el caso de las facturas recibidas, la información debe ser remitida en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Y si hablamos de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas. Siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Operaciones Intracomunitarias
Cuando estemos ante operaciones intracomunitarias el plazo es de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Bienes de inversión
El suministro debe hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero.
En el computo de los plazos de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, la Agencia Tributaria especifica que se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos nacionales (entendemos, por tanto, que se trata de días hábiles y no naturales).